LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título VI Procedimiento Directo ›
Artículo 464
Pluralidad de imputados.
Cuando sean varios los imputados o los delitos, solo se aplicará el procedimiento directo si, respecto a todos ellos, concurren las circunstancias previstas en el artículo
461. En caso contrario será negada la petición y continuará el trámite de la fase de investigación.
No obstante, el imputado o los imputados en quienes sí concurran tales circunstancias podrán ser beneficiados con la disminución de la pena prevista en el artículo siguiente, aunque no se haya procedido por el juicio directo.
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Art. 462
Inadmisión de solicitud. Si el Juez no admite la aplicación del procedimiento directo ordenará al Ministerio Público que continúe el procedimiento. En este caso, la admisión de los hechos por parte de la persona imputada no se tendrá como reconocimiento de culpabilidad.
Art. 463
Procedimiento. La vista oral se desarrollará con la participación de las partes y, una vez concluida, se decidirá sobre su admisibilidad o inadmisibilidad de la solicitud. Acto seguido celebrará la audiencia ordinaria.
Art. 465
Disminución de la pena. Quien se someta al procedimiento directo será beneficiado con la disminución de la pena hasta una tercera parte.
Art. 466
Contenido de la sentencia. La sentencia que se dicte en este procedimiento deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 427 de este Código.
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