LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título IV Procedimiento ante el Jurado Capítulo II Reglas durante el Juicio

Artículo 452

Alojamiento y custodia.

Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.

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