LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título IV Procedimiento ante el Jurado ›
Capítulo II Reglas durante el Juicio
Artículo 450
Audiencia de individualización de la pena.
Conocido el veredicto de culpabilidad, el Juez fijará dentro de los tres días siguientes audiencia para debatir lo relativo a la individualización de la pena.
Iniciada la audiencia de individualización de la pena, el Juez concederá, sucesivamente, el uso de la palabra al Fiscal, al querellante si lo hubiera y al defensor.
Después ofrecerá la palabra al condenado si desea hacer alguna manifestación.
El Juez podrá limitar razonable y equitativamente el tiempo de las intervenciones.
En este trámite se aceptará la práctica de la prueba pertinente.
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Art. 448
Efectos del veredicto. Leído el veredicto, el Juez declarará disuelto el Jurado liberando de sus funciones a sus miembros. Seguidamente procederá de la siguiente forma: 1. Si el veredicto es de no culpabilidad, el Juez ordenará la inmediata libertad del acusado que está detenido, salvo que exista otra causa que lo impida, la que se hará efectiva en la misma sala de audiencia, así como también la restitución de los objetos afectados en el proceso que no estén sujetos a comiso. 2. Si el veredicto es de culpabilidad, el Juez deberá imponer la medida cautelar que corresponda.
Art. 449
Irrecurribilidad del veredicto. El veredicto del Jurado es irrecurrible y, cuando sea condenatorio, el Tribunal de la causa dictará la sentencia correspondiente.
Art. 451
Duración de la sesión. Cada sesión diaria se prolongará hasta que el Juez que preside lo disponga, de acuerdo con las circunstancias que así lo ameriten.
Art. 452
Alojamiento y custodia. Si el juicio se prolonga por más de un día, la Oficina Judicial respectiva y la Dirección de Seguridad del Órgano Judicial, bajo las instrucciones del Juez que preside, asumirán las responsabilidades propias del alojamiento incomunicado y la custodia del cuerpo de jurados.
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