LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título IV Procedimiento ante el Jurado Capítulo II Reglas durante el Juicio

Artículo 453

Traslado de la jurisdicción.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia podrá trasladar la jurisdicción para el conocimiento de un proceso con intervención de jurados, cuando medie solicitud de parte interesada para garantizar la imparcialidad e independencia de los jurados.

Esa decisión no admite recurso.

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