Artículo 436
Excepciones. Están exentos de servir como jurados:
1. El Presidente de la República y el Vicepresidente.
2. Los Ministros de Estado y Viceministros, así como los directores generales de entidades autónomas.
3. Los miembros de la Asamblea Nacional.
4. Los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público.
5. Los ministros de los cultos religiosos.
6. Los jefes, oficiales o agentes la Policía Nacional.
7. Los jefes y los capitanes de compañía de los Cuerpos de Bomberos.
8. Los empleados de los hospitales, en calidad de enfermeros, farmacéuticos, cocineros y personal paramédico.
9. Los diplomáticos extranjeros y los ciudadanos panameños admitidos por el Gobierno Nacional como miembros de misiones diplomáticas extranjeras.
10. Los abogados y los estudiantes de Derecho.
11. Los empleados de empresas privadas encargados de los servicios de utilidad pública, si su presencia en sus labores así lo requieren.
12. Las personas que sufren de incapacidad física o mental.
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