LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título IX Extradición Capítulo III Extradición Activa

Artículo 434

Cargo de Jurado.

El cargo de Jurado es obligatorio para todos los nacionales y los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país que sean, en ambos casos, mayores de veinticinco años y menores de sesenta, y domiciliados en la sede del respectivo Circuito Judicial, con las excepciones establecidas en el artículo

436. El Tribunal, cuando lo estime conveniente, puede escoger jurados residentes en otras comunidades bajo su circunscripción.

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Art. 432
Renuncia. El acusado con derecho a ser juzgado por Jurado, en los delitos en que este es competente de acuerdo con el artículo 43 de este Código, puede renunciar a ese derecho y ser juzgado por el Tribunal de Juicio. Para estos fines, deberá manifestar expresamente esta renuncia a más tardar cinco días antes de la fecha de inicio del juicio.
Art. 433
Efectos. Cuando sean varios encausados y uno de ellos renuncie a ser juzgado por Jurados, los otros procesados serán juzgados de acuerdo con las normas del proceso ordinario en un mismo acto, en el cual intervendrán los Jueces Colegiados, quienes decidirán sobre la culpabilidad del encausado sometido a juicio en Derecho y el Jurado decidirá respecto de la culpabilidad o no culpabilidad de los demás.
Art. 435
Requisitos. Los jurados deben ser personas de reconocida honorabilidad, que no hayan sido condenadas por delito doloso, que estén en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos, que sepan leer y escribir el idioma español y que hayan completado la educación básica general.
Art. 436
Excepciones. Están exentos de servir como jurados: 1. El Presidente de la República y el Vicepresidente. 2. Los Ministros de Estado y Viceministros, así como los directores generales de entidades autónomas. 3. Los miembros de la Asamblea Nacional. 4. Los funcionarios del Órgano Judicial y del Ministerio Público. 5. Los ministros de los cultos religiosos. 6. Los jefes, oficiales o agentes la Policía Nacional. 7. Los jefes y los capitanes de compañía de los Cuerpos de Bomberos. 8. Los empleados de los hospitales, en calidad de enfermeros, farmacéuticos, cocineros y personal paramédico. 9. Los diplomáticos extranjeros y los ciudadanos panameños admitidos por el Gobierno Nacional como miembros de misiones diplomáticas extranjeras. 10. Los abogados y los estudiantes de Derecho. 11. Los empleados de empresas privadas encargados de los servicios de utilidad pública, si su presencia en sus labores así lo requieren. 12. Las personas que sufren de incapacidad física o mental.

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