LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título VII Procesos Agrarios Capítulo IV Procesos Especiales Agrarios

Artículo 249

Una vez presentada ante la Jurisdicción Agraria la demanda de expropiación con la ley o el acto expedido por la autoridad competente que ha declarado el incumplimiento de la función social o el interés social urgente, esta se notificará al propietario, quien deberá contestarla allanándose o rechazándola en un término no mayor de diez días hábiles, contado a partir de la notificación.

Si el demandado no se opone a las demandas mencionadas, el juez dictará sentencia ordenando el pago o consignación.

El demandado podrá proponer excepciones dentro de los tres días hábiles siguientes al traslado de la demanda.

Las excepciones se resolverán en la sentencia.

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