Artículo 338
Medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual. En los procesos por delitos de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes medidas:
1. Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito.
2. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes.
3. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada.
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