LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título I Fase de Investigación Capítulo V Medidas de Protección a Víctimas, Testigos y Colaboradores

Artículo 337

Medidas de protección ambiental y urbanística.

En los procesos por delitos contra el ambiente o contra la normativa urbanística, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de oficio o a petición de parte, para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:

1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado.

2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.

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Art. 336
Otras medidas. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes: 1. Entrega de celulares o teléfonos móviles. 2. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás. 3. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro. 4. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente. 5. Entrega de alarmas personales. 6. Cambio del número telefónico de la persona protegida. 7. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio. 8. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física. 9. Cualquiera otra que determinen las leyes. Estas medidas no requieren autorización judicial.
Art. 335
Alimentos. Al aplicar el desalojo del domicilio, a petición de parte y por un mes, se dispondrá, en el término de diez días, que el imputado realice un depósito o pague una suma de dinero, fijado prudencialmente, para sufragar los gastos de alimentación y habitación de los miembros integrantes del grupo familiar que dependan del imputado. Esta obligación se regirá por las normas del Código de la Familia. Fijado el monto, se oficiará al Juez de Familia para lo que resulte procedente según dicho Código.
Art. 338
Medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual. En los procesos por delitos de propiedad intelectual, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio autorizarán, a petición de parte o del agente del Ministerio Público, para evitar la prolongación de la infracción penal y de los perjuicios, las siguientes medidas: 1. Suspender la importación o exportación de objetos o medios materiales del delito. 2. Suspender la clave o el permiso de operación otorgado por las autoridades administrativas correspondientes. 3. Cualquiera otra medida necesaria atendiendo la naturaleza de la conducta investigada.
Art. 339
Reparto. Concluida la fase de investigación, el negocio será sometido a las reglas de reparto entre los Jueces de Garantías.

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