Artículo 337
Medidas de protección ambiental y urbanística.
En los procesos por delitos contra el ambiente o contra la normativa urbanística, el Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio, de oficio o a petición de parte, para restaurar o evitar la continuidad de los efectos de riesgo o de daño causado podrá adoptar las siguientes medidas cautelares:
1. La suspensión o modificación de las construcciones, obras o actividades que hayan dado lugar al daño ambiental investigado.
2. La reinserción inmediata de los elementos naturales, ejemplares o especies de la vida silvestre al hábitat del que fueron sustraídos.
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