Artículo 336
Otras medidas. Además de las medidas de protección establecidas en los artículos precedentes, para salvaguardar la integridad de las víctimas, los testigos, los peritos y otros intervinientes en el proceso penal, podrán aplicarse las siguientes:
1. Entrega de celulares o teléfonos móviles.
2. Refuerzo de seguridad en los domicilios, en muros, puertas, ventanas y demás.
3. Protección policial permanente o mientras se mantengan las circunstancias de peligro.
4. Reubicación o cambio de lugar de residencia, ya sea temporal o permanente.
5. Entrega de alarmas personales.
6. Cambio del número telefónico de la persona protegida.
7. Cambio de lugar de trabajo o centros de estudio.
8. Reubicación del colaborador o testigo recluido en ambientes carcelarios que garanticen su seguridad e integridad física.
9. Cualquiera otra que determinen las leyes. Estas medidas no requieren autorización judicial.
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