LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL Título I Fase de Investigación Capítulo II Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías

Artículo 305

Constancia del allanamiento.

De todo allanamiento se dejará constancia en un medio tecnológico del desarrollo de la diligencia, así como de las evidencias recabadas en esta.

Al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el nombre y la firma de los intervinientes, la duración y cualquier otro aspecto relevante.

Copia de esta acta se entregará a los afectados, si la solicitan.

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Art. 306
Control del allanamiento. Los casos de allanamiento practicados sin previa autorización judicial deberán ser sometidos a control posterior ante el Juez de Garantías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización, quien determinará si el allanamiento se justificaba por las motivaciones y las evidencias que tenía el Fiscal al momento de practicar la diligencia. Si el Juez determina que no se justifican, decretará la anulación y la ilicitud de las evidencias y ordenará su exclusión de la actuación.
Art. 307
Entrega de objetos o documentos. Quien tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar. Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su incautación. Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos o quienes estén en el deber de guardar la confidencialidad. En estos casos, si el Fiscal necesita los objetos o documentos, deberá solicitar la autorización del Juez.
Art. 303
Inventario. Los objetos que se recojan durante el allanamiento serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura.
Art. 304
Asistencia de peritos. El Fiscal podrá solicitar de las instituciones públicas o privadas uno o más peritos para que, bajo su dirección, concurran como auxiliares para el mejor esclarecimiento de los hechos.

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