Artículo 307
Entrega de objetos o documentos.
Quien tenga en su poder objetos o documentos que puedan servir como medio de prueba estará obligado a presentarlos y entregarlos cuando les sean requeridos, siendo de aplicación las medidas de coacción permitidas para el testigo que rehúsa declarar.
Si los objetos requeridos no son entregados, se dispondrá su incautación.
Quedan exceptuadas de esta disposición las personas que puedan o deban abstenerse de declarar como testigos o quienes estén en el deber de guardar la confidencialidad.
En estos casos, si el Fiscal necesita los objetos o documentos, deberá solicitar la autorización del Juez.
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