LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título I Fase de Investigación ›
Capítulo II Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 304
Asistencia de peritos.
El Fiscal podrá solicitar de las instituciones públicas o privadas uno o más peritos para que, bajo su dirección, concurran como auxiliares para el mejor esclarecimiento de los hechos.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 306
Control del allanamiento. Los casos de allanamiento practicados sin previa autorización judicial deberán ser sometidos a control posterior ante el Juez de Garantías dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su realización, quien determinará si el allanamiento se justificaba por las motivaciones y las evidencias que tenía el Fiscal al momento de practicar la diligencia. Si el Juez determina que no se justifican, decretará la anulación y la ilicitud de las evidencias y ordenará su exclusión de la actuación.
Art. 302
Hallazgo casual. Si del allanamiento resulta el descubrimiento casual de evidencias de un delito que no haya sido objeto directo del reconocimiento, se procederá a levantar el acta correspondiente, siempre que el delito sea de aquellos en que se procede de oficio. El Fiscal procederá a retirar las evidencias correspondientes.
Art. 303
Inventario. Los objetos que se recojan durante el allanamiento serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura.
Art. 305
Constancia del allanamiento. De todo allanamiento se dejará constancia en un medio tecnológico del desarrollo de la diligencia, así como de las evidencias recabadas en esta. Al finalizar la diligencia se levantará un acta en la que conste la fecha, el lugar, el nombre y la firma de los intervinientes, la duración y cualquier otro aspecto relevante. Copia de esta acta se entregará a los afectados, si la solicitan.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.