LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título I Fase de Investigación ›
Capítulo II Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 297
Autorización del allanamiento.
El Juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal.
La petición deberá ser resolvida inmediatamente y sin más trámites y no podrá exceder de dos horas desde que fue recibida por el Juez de Garantías, quien hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el término para iniciar la diligencia.
El Juez conservará una copia y otra será entregada, en el momento del allanamiento, al titular, al encargado o a quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a un vecino.
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Art. 295
Allanamiento de oficinas gubernamentales. Cuando el registro sea de una oficina de los Órganos del Estado, del municipio o de una entidad autónoma de Estado se realizará en presencia de un funcionario de esa oficina o entidad. Para el registro de las casas y oficinas de los cónsules o las naves mercantes extranjeras, el Juez dará aviso al cónsul respectivo o, en su defecto, a la persona a cuyo cargo estuviera el edificio o la nave que se supone registrar.
Art. 296
Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá contener: 1. La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados. 2. La finalidad del registro. 3. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarla. 4. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida. 5. La firma del Fiscal que requiere la autorización.
Art. 298
Excepciones. Cuando sea necesario, para evitar la comisión de un delito o en respuesta a un pedido de auxilio para socorrer a víctimas de crímenes o desastres o en caso de flagrancia, podrá procederse al allanamiento sin autorización judicial. De igual modo, el Fiscal podrá ordenar la realización del allanamiento si hay peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento inmediatamente anterior. En estos casos, la diligencia deberá ser sometida al control del Juez de Garantías, en la forma prevista en el artículo 306 de este Código.
Art. 299
Límites. Todo allanamiento se limitará exclusivamente a la ejecución del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no señalados.
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