LIBRO TERCERO PROCEDIMIENTO PENAL ›
Título I Fase de Investigación ›
Capítulo II Actos de Investigación que Requieren Autorización del Juez de Garantías
Artículo 298
Excepciones.
Cuando sea necesario, para evitar la comisión de un delito o en respuesta a un pedido de auxilio para socorrer a víctimas de crímenes o desastres o en caso de flagrancia, podrá procederse al allanamiento sin autorización judicial.
De igual modo, el Fiscal podrá ordenar la realización del allanamiento si hay peligro de pérdida de la evidencia o si se deriva de un allanamiento inmediatamente anterior.
En estos casos, la diligencia deberá ser sometida al control del Juez de Garantías, en la forma prevista en el artículo 306 de este Código.
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Art. 296
Autorización judicial. El Ministerio Público deberá requerir, por escrito a través de cualquier medio idóneo, la autorización para el allanamiento debidamente fundado, que deberá contener: 1. La identificación concreta del lugar o los lugares que deberán ser registrados. 2. La finalidad del registro. 3. Los motivos y las pruebas que fundan la necesidad del allanamiento y el momento para realizarla. 4. El nombre del Fiscal responsable de la ejecución de la medida. 5. La firma del Fiscal que requiere la autorización.
Art. 297
Autorización del allanamiento. El Juez examinará el cumplimiento de los requisitos formales y la razonabilidad de los motivos de la solicitud del Fiscal. La petición deberá ser resolvida inmediatamente y sin más trámites y no podrá exceder de dos horas desde que fue recibida por el Juez de Garantías, quien hará constar la autorización en el mismo escrito, indicando el término para iniciar la diligencia. El Juez conservará una copia y otra será entregada, en el momento del allanamiento, al titular, al encargado o a quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, a un vecino.
Art. 299
Límites. Todo allanamiento se limitará exclusivamente a la ejecución del hecho que lo motiva y no se extenderá a otros hechos no señalados.
Art. 300
Allanamiento que goza de inviolabilidad diplomática. Para el allanamiento y registro de las casas y las naves que, conforme al Derecho Internacional, gozan del beneficio de extraterritorialidad, el Fiscal o el Juez por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores pedirá autorización al respectivo agente diplomático, utilizando el medio de comunicación más expedito, en la cual le rogará que conteste dentro de las veinticuatro horas. Si el agente diplomático niega su autorización o no conteste dentro del término indicado, el Fiscal o el Juez se abstendrá de practicar el allanamiento, pero tomará las medidas de vigilancia, acudiendo a las autoridades de policía si fuera necesario, procurando la menor molestia posible de afectación.
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