Artículo 239
Prohibición de traslado.
La detención provisional debe cumplirse en el centro penitenciario de la provincia o del distrito donde se cometió el delito, salvo cuando se trate de Delitos contra la Seguridad Colectiva, Delitos contra la Humanidad, de Blanqueo de Capitales, Delitos contra la Trata de Personas, de Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos se permitirá que la detención provisional se cumpla en un lugar distinto a donde se cometió el delito.
En consecuencia, ningún imputado aprehendido podrá ser trasladado a centros penitenciarios fuera de la sede del Tribunal competente, a menos que este lo acepte o sea imputado por los delitos antes mencionados.
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