LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título V Medidas Cautelares Capítulo I Medidas Cautelares Personales

Artículo 241

Fianza.

Toda persona imputada tiene derecho a prestar fianza de cárcel segura, para no ser detenida o después de serlo, para obtener su libertad durante el proceso.

El Juez de Garantías o el Tribunal de Juicio determinará, de acuerdo con las circunstancias o evidencias de cada proceso en particular, si es admisible o inadmisible la petición según la situación jurídico-penal de la persona en cuyo beneficio se solicita la excarcelación.

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Art. 240
Revisión judicial. La persona detenida provisionalmente podrá solicitar la revisión de la medida cuando estime que no se mantienen las circunstancias por las cuales se dispuso su aplicación. Al revisar la detención provisional, se tomará en consideración si el reemplazo de esta afecta los fines del proceso.
Art. 239
Prohibición de traslado. La detención provisional debe cumplirse en el centro penitenciario de la provincia o del distrito donde se cometió el delito, salvo cuando se trate de Delitos contra la Seguridad Colectiva, Delitos contra la Humanidad, de Blanqueo de Capitales, Delitos contra la Trata de Personas, de Tráfico Ilícito de Migrantes y Delitos Conexos se permitirá que la detención provisional se cumpla en un lugar distinto a donde se cometió el delito. En consecuencia, ningún imputado aprehendido podrá ser trasladado a centros penitenciarios fuera de la sede del Tribunal competente, a menos que este lo acepte o sea imputado por los delitos antes mencionados.
Art. 242
Caución. La caución para obtener la fianza de excarcelación se otorgará mediante hipoteca, póliza, bonos de seguro o títulos de la deuda pública del Estado o cualquier otro documento que para estos fines expida el Banco Nacional de Panamá. Las sumas de dinero consignadas para garantizar la caución devengarán intereses a la tasa comercial que prevalezca en la plaza, pagaderos a la devolución del valor consignado.
Art. 243
Cuantía. Para determinar la cuantía de la fianza, el Tribunal tomará en cuenta la naturaleza del delito, las circunstancias que pudieran influir en el mayor o menor interés del imputado para ponerse fuera del alcance de las autoridades, el estado social e intelectual, los antecedentes del imputado y su situación pecuniaria individual o colectiva, y la seguridad y la vida de la víctima o su familia y los testigos de cargos, atendiendo siempre la razonabilidad de la cuantía.

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