LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL Título II Recursos Capítulo IV Recurso de Casación

Artículo 183

Traslado.

Admitido el recurso, el Magistrado Ponente dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a las otras partes dentro del proceso, por el término común de quince días, y señalará fecha y hora de audiencia para la vista oral del recurso.

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Art. 184
Persona legitimada. Pueden interponer recurso de casación el Ministerio Público, el querellante, el condenado o su defensor y el tercero civilmente responsable en lo que respecta a la acción restaurativa.
Art. 185
Forma. El recurso de casación se anunciará por escrito o en la diligencia de notificación de la sentencia ante el Tribunal de Juicio y, dentro de los quince días siguientes, el recurrente deberá formalizarlo por escrito, en el que se expresarán, con claridad, los motivos del recurso y las disposiciones y los derechos y garantías infringidos por la sentencia.
Art. 181
Causal del recurso de casación. Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia: 1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley. 2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso. 3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.
Art. 182
Casación para la unificación de la jurisprudencia. Cuando el recurso se fundamente en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 172, y respecto de la materia de Derecho objeto de este existieran varias interpretaciones sostenidas en diversos fallos dictados por los Tribunales Superiores, el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para este fin, el recurrente deberá acompañar al escrito, copias autenticadas de los distintos fallos.

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