Artículo 181
Causal del recurso de casación. Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia:
1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley.
2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso.
3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.
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