LIBRO SEGUNDO ACTIVIDAD PROCESAL ›
Título II Recursos ›
Capítulo IV Recurso de Casación
Artículo 182
Casación para la unificación de la jurisprudencia.
Cuando el recurso se fundamente en la causal prevista en el numeral 3 del artículo 172, y respecto de la materia de Derecho objeto de este existieran varias interpretaciones sostenidas en diversos fallos dictados por los Tribunales Superiores, el conocimiento del recurso corresponderá a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Para este fin, el recurrente deberá acompañar al escrito, copias autenticadas de los distintos fallos.
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Art. 183
Traslado. Admitido el recurso, el Magistrado Ponente dará traslado del proceso a la Procuraduría General de la Nación y a las otras partes dentro del proceso, por el término común de quince días, y señalará fecha y hora de audiencia para la vista oral del recurso.
Art. 184
Persona legitimada. Pueden interponer recurso de casación el Ministerio Público, el querellante, el condenado o su defensor y el tercero civilmente responsable en lo que respecta a la acción restaurativa.
Art. 180
Objeto del recurso de casación. El recurso de casación tiene por objeto enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales que hacen tránsito a cosa juzgada. También tiene por objeto procurar la exacta observancia de las leyes por parte de los tribunales y uniformar la jurisprudencia nacional. En consecuencia, tres decisiones uniformes de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como Tribunal de Casación, sobre un mismo punto de Derecho, constituyen doctrina probable y los jueces podrán aplicarla a los casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe de doctrina cuando juzgue erróneas las decisiones anteriores.
Art. 181
Causal del recurso de casación. Procederá el recurso de casación contra las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio cuando, en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento de la sentencia: 1. Se hubieran infringido intereses, derechos o garantías previstos en la Constitución Política o en los tratados y convenios internacionales ratificados en la República de Panamá y contenidos en la ley. 2. Se hubieran infringido las garantías del debido proceso. 3. En el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del Derecho, por una interpretación errada o por una aplicación indebida o por violación directa de la ley.
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