Artículo 175
Presentación.
La anulación se interpondrá al momento de escuchar la decisión del Tribunal respectivo o dentro de los dos días siguientes.
El recurso se sustentará por escrito ante el Tribunal que dictó la sentencia dentro de los diez días siguientes de la lectura de esta.
En el escrito se expresarán concreta y separadamente la causal aducida, los fundamentos del recurso, las normas infringidas y la solución pretendida.
No podrán aducirse otros motivos después de la presentación del escrito.
El recurrente deberá acompañar las copias necesarias para el traslado a las otras partes.
El Tribunal de Juicio no tramitará el recurso si este se dirige contra resoluciones que no lo admitan.
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