Artículo 41
Competencia de los Tribunales Superiores de Apelaciones. Los Tribunales Superiores de Apelaciones de los Distritos Judiciales conocerán en sus respectivas Salas:
1. De la acción de hábeas corpus.
2. Del recurso de anulación en contra de la sentencia dictada por los Tribunales de Juicio, en los casos señalados por este Código.
3. Del recurso de apelación de las sentencias dictadas en juicios en el que hubiera un pronunciamiento de culpabilidad por el Jurado únicamente en lo atinente a la pena aplicable.
4. Del recurso de apelación contra las decisiones del Juez de Cumplimiento en los casos determinados por ley.
5. Del recurso de apelación contra los autos emitidos por los Jueces de Garantías y por los Jueces Municipales, en los casos que autoriza este Código.
6. Del recurso de anulación contra las sentencias dictadas por los Jueces de Garantías y los Jueces Municipales.
7. Los conflictos que surjan en materia de competencia entre las Autoridades Tradicionales Indígenas y los Jueces Comarcales.
8. En los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro Tercero de este Código, de las solicitudes que presenten el Ministerio Público y al defensa, con excepción del incidente de objeciones contra la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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