Artículo 40
Competencia de la Sala Penal. La Sala Penal tendrá competencia para conocer:
1. De los procesos penales que se sigan contra los Embajadores, los Cónsules, los viceministros de Estado, los magistrados de los Tribunales Superiores, el Defensor del Pueblo, los Fiscales Superiores, el Director y Subdirector de la Policía Nacional, los Directores y Gerentes de Entidades Autónomas y Semiautónomas y quienes desempeñan cualquier otro cargo con mando y jurisdicción en todo el territorio de la República o en dos o más provincias que no formen parte de un mismo distrito judicial.
2. Del recurso de casación penal contra las sentencias emitidas por los Tribunales de Juicio.
3. Del recurso de revisión.
4. De las cuestiones de competencia, cuando el conflicto se haya suscitado entre órganos que no tienen un órgano jurisdiccional superior común.
5. Del recurso de casación contra las sentencias en materia penal emitidas por los Tribunales Superiores de Niñez y Adolescencia.
6. Del recurso de apelación contra las resoluciones dictadas en las acciones de hábeas corpus.
7. En los procesos de extradición del Capítulo II del Título IX del Libro tercero de este Código, del incidente de objeciones contra la decisión del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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