Artículo 43
Competencia del Tribunal de Jurados. El Tribunal de Jurados tendrá competencia para conocer los siguientes delitos:
1. Homicidio doloso que no sea producto de delitos de terrorismo, secuestro, extorsión, asociación ilícita, pandillerismo, narcotráfico o blanqueo de capitales.
2. Aborto provocado por medios dolosos, cuando, por consecuencia de este o de los medios usados para provocarlo, sobreviene la muerte de la mujer.
3. Que impliquen un peligro común y los delitos contra la salud pública cuando, por consecuencia de ellos, sobreviene la muerte de alguien, con excepción de los causados por imprudencia, negligencia o impericia en el ejercicio de una profesión u oficio.
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