LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Título II Jurisdicción Penal Capítulo I Jurisdicción y Competencia

Artículo 37

Acumulación con varios imputados.

Se aplicarán las reglas contenidas en los artículos anteriores cuando, en dos o más procesos, figuren varios imputados, siempre que quienes aparezcan como autores principales sean los mismos en los distintos casos.

La acumulación de los procesos solamente puede ser decretada antes de la celebración del juicio oral y atendiendo el principio de favorabilidad.

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Art. 35
Competencia por conexidad. Son tribunales competentes, por su orden, para conocer de los delitos conexos: 1. El que primero aprehenda el conocimiento del delito que esté atribuido a más de una misma competencia territorial. 2. El de la competencia territorial en que se hubiera cometido el delito que tenga señalada pena mayor. 3. El que primero comience la causa en el caso que a los delitos les esté señalada pena igual y estén sujetos a distinta competencia territorial. 4. El que la Corte designe cuando las causas hubieran comenzado al mismo tiempo o no conste cuál comenzó primero o tengan señaladas penas iguales, si los delitos están sometidos a distintas competencias territoriales.
Art. 36
Acumulación. Hay lugar a la acumulación de procesos cuando contra un mismo individuo o por un mismo delito se siguen dos o más actuaciones distintas.
Art. 38
Unificación de penas. Cuando haya sido procedente la acumulación de procesos y esta no haya sido decretada, el Tribunal que dicta la última sentencia deberá unificar las penas, atendiendo siempre al principio de favorabilidad.
Art. 39
Competencia del Pleno de la Corte Suprema. La Corte Suprema de Justicia será competente para conocer, en Pleno, de los siguientes negocios penales: 1. De los procesos penales y medidas cautelares contra los Diputados, el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Ministros de Estado, los Magistrados del Tribunal Electoral o el Contralor General de la República, o de los cometidos en cualquier época por personas que, al tiempo de su juzgamiento, ejerzan alguno de estos cargos.

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