LIBRO VI Juzgamientos, Sanciones y Otras Facultades TÍTULO UNICO CAPÍTULO V Reclamos y Reconsideración de las Sanciones

Artículo 228

En todos los procedimientos legales a que diere lugar la aplicación del código sanitario y sus reglamentos, las autoridades sanitarias disfrutarán de las franquicias de que gozan las autoridades fiscales.

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