Artículo 226
Los gobernadores, alcaldes, corregidores, y regidores, el Cuerpo de Policía Nacional y demás autoridades de la República están en la obligación de prestar a los agentes del Departamento General de Salud Pública, la cooperación necesaria al desempeño de sus funciones, conforme a las disposiciones de este código.
Toda autoridad que negare auxilio, protección o apoyo a dichos agentes, además de las penas a que se haga acreedora por negligencia y morosidad quedará sujeta a las sanciones administrativas que determine el Organo Ejecutivo.
En los casos en que esté llamada a hacer efectivas las sanciones que imponga la autoridad sanitaria, se le descontará de su sueldo el 25% de las multas que deje de cobrar, después que la Dirección General de Salud Pública haya notificado la sentencia.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.