Artículo 218
Cualquier persona natural o jurídica que cometa una falta o contravención a las disposiciones de este Código y demás disposiciones legales vigentes en materia de salud pública, será sancionada con: Amonestación.
Llamado de atención escrito que le hará la autoridad sanitaria competente al infractor.
Multa.
Sanción pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre un mínimo de diez balboas (B/.10.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00).
Suspensión temporal de las actividades.
Sanción que impide el ejercicio normal de las actividades a que se dedica la persona natural o jurídica infractora, y que durará mientras subsista la afectación a la salud pública.
Clausura del establecimiento.
Sanción que puede ser temporal o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta.
Decomiso.
Consiste en el retiro de los artículos o productos que afecten la salud pública, de conformidad con las autoridades sanitarias.
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