LIBRO PRIMERO TÍTULO V Relaciones de los Organismos de Salud Pública CAPÍTULO II Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros Servicios Especializados de Carácter Nacional

Artículo 107

Toda discrepancia que resultare por competencia de autoridad, será resuelta por el Consejo Técnico de Salud Pública, el cual fallará con arreglo a las disposiciones de este Código.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 105
El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autoridad sanitaria nacional en sus proyectos de urbanismo, y particularmente en lo relativo a viviendas.
Art. 106
Las instituciones de Previsión Social quedan en todo lo relativo a higiene, medicina preventiva y curativa, etc., sujetas a las disposiciones de este Código referentes a la intervención fiscalizadora del Departamento Nacional de Salud Pública.
Art. 108
El Consejo Técnico de Salud Pública funcionará en el Ministerio del Ramo y tendrá por misión principal supervigilar y aprobar la revalidación hecha por la Universidad de Panamá de los títulos profesionales de su incumbencia. Tendrá también el control de la práctica de las profesiones médica y afines y atribución de asesor en problemas de salubridad, cuya naturaleza exija la acción conjunta organizada de distintas entidades del Estado o de éstas con instituciones semioficiales o privadas que se ocupen de actividades preventivas o médicas en general.
Art. 109
El Consejo Técnico será presidido por el ministro del ramo y, en su ausencia, por el Director General de Salud Pública, y además de los dos funcionarios mencionados, lo integrarán: El Director médico de la Caja de Seguro Social; El Director de la División de Hospitales del Departamento de Salud Pública; El Decano de la Facultad de Ciencias Médicas o el Director de la Escuela de Medicina de la Universidad de Panamá. El Ingeniero Jefe del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública; Un Veterinario del Ministerio de Agricultura; Un Dentista, un Médico Cirujano, un Farmacéutico y Optometrista, escogidos de ternas propuestas por las respectivas Asociaciones profesionales de carácter nacional; Los miembros que no sean exoficios, serán nombrados por el Organo Ejecutivo y durarán tres años en funciones. El Secretario del Consejo será elegido por mayoría de votos. Le ayudará en sus labores un Subsecretario cuyo sueldo será incluido en Presupuesto del Ministerio del ramo. El Consejo dictará su propio reglamento, que deberá ser aprobado por el Organo Ejecutivo. Los miembros del Consejo devengarán veinte balboas (B/.20.00) de dietas por cada sesión a que asistieren.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis