LIBRO PRIMERO ›
TÍTULO V Relaciones de los Organismos de Salud Pública ›
CAPÍTULO II Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros Servicios Especializados de Carácter Nacional
Artículo 105
El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autoridad sanitaria nacional en sus proyectos de urbanismo, y particularmente en lo relativo a viviendas.
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Art. 106
Las instituciones de Previsión Social quedan en todo lo relativo a higiene, medicina preventiva y curativa, etc., sujetas a las disposiciones de este Código referentes a la intervención fiscalizadora del Departamento Nacional de Salud Pública.
Art. 107
Toda discrepancia que resultare por competencia de autoridad, será resuelta por el Consejo Técnico de Salud Pública, el cual fallará con arreglo a las disposiciones de este Código.
Art. 103
En los casos de epizootias o zoonosis que puedan repercutir gravemente sobre la salud humana, el control de todos sus aspectos está sujeto a lo que determine la autoridad sanitaria nacional.
Art. 104
En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguirán las siguientes normas: 1) Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la formulación de los planos y la realización de las obras excepto los acueductos y alcantarillados que construya el Departamento Nacional de Salud Pública. 2) Corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública, la aprobación de los planos y la fiscalización de las obras, cuando lo estime conveniente.
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