LIBRO PRIMERO TÍTULO V Relaciones de los Organismos de Salud Pública CAPÍTULO II Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros Servicios Especializados de Carácter Nacional

Artículo 103

En los casos de epizootias o zoonosis que puedan repercutir gravemente sobre la salud humana, el control de todos sus aspectos está sujeto a lo que determine la autoridad sanitaria nacional.

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Art. 105
El Banco de Urbanización, la Caja de Seguro Social y cualquier otra entidad estatal de fines semejantes, se sujetarán a las normas generales que dicte la autoridad sanitaria nacional en sus proyectos de urbanismo, y particularmente en lo relativo a viviendas.
Art. 102
Los servicios nacionales especializados que ejerzan funciones afines a la salud pública en cualquiera de sus aspectos, mantendrán con el Departamento Nacional de Salud Pública, las relaciones y vinculaciones administrativas y técnicas necesarias para dar a las actividades respectivas una orientación armónica que evite el entrecruzamiento y la duplicación de funciones y asegure la adopción de soluciones eficaces. Estos organismos, como el Ministerio de Agricultura respecto a la policía sanitaria animal; el Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a saneamiento, edificios públicos, etc.; Previsión Social, en lo concerniente a asistencia médico-curativa; Trabajo, en lo referente a condiciones higiénicas de las fábricas, enfermedades profesionales; Banco de Urbanización, Caja de Seguro Social e Instituciones análogas, etc. en lo relativo a la salubridad de las viviendas, etc., respetarán las normas que el Director de Salud Pública dicte para protección de la colectividad, dentro de las atribuciones que le confiere este código.
Art. 101
No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias.
Art. 104
En los asuntos referentes a saneamiento y construcciones u obras públicas, como desagües, edificios escolares, hospitales, cárceles, mataderos, etc., se seguirán las siguientes normas: 1) Corresponderá al Ministerio de Obras Públicas la formulación de los planos y la realización de las obras excepto los acueductos y alcantarillados que construya el Departamento Nacional de Salud Pública. 2) Corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública, la aprobación de los planos y la fiscalización de las obras, cuando lo estime conveniente.

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