LIBRO PRIMERO TÍTULO V Relaciones de los Organismos de Salud Pública CAPÍTULO I Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública, con las Municipalidades

Artículo 93

Es obligación de los municipios dedicar las partidas suficientes para los servicios de salud pública en los respectivos distritos.

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Art. 91
Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: 1) El control y reglamentación de los establecimientos de aseo personal y embellecimiento, como peluquería, institutos de belleza, casas de baños, piscinas, etc. 2) El examen psico-técnico y sensorial de conductores de vehículos y otros aparatos de transportes; 3) El control de los perros vagos y otros animales; 4) El control y la reglamentación de las hospederías, pensiones, hoteles y demás sitios de reposo; 5) El control y la reglamentación de las facilidades sanitarias para los trabajadores en áreas rurales; 6) El control de los espectáculos públicos, de las reuniones y aglomeraciones, en lo referente a seguridad e higiene; 7) La atención curativa gratuita en dispensarios para indigentes; 8) El control de todo factor insalubre de importancia local.
Art. 92
Para los efectos del cumplimiento de las disposiciones de este Código en lo referente a higiene y policía sanitaria local, se adoptarán los procedimientos que se mencionan en este capítulo regidos por la norma general de que a los municipios sólo corresponden las actividades directamente relacionadas con la salud y bienestar dentro del respectivo distrito.
Art. 94
En los tres meses siguientes a la aprobación de este código, todos los municipios de la república; a requerimiento especial del Director del Departamento Nacional de Salud Pública, deben rendir un informe detallado sobre los servicios de higiene municipal que tengan en funciones, con indicación del presupuesto de gastos, el personal, los equipos e instalaciones y los métodos de trabajo.
Art. 95
El Director General determinará dentro de los tres meses siguientes, los municipios que puedan realizar independientemente el total de las funciones sanitarias locales y así lo hará saber al Consejo Técnico de Salud Pública, el cual, si lo estima conveniente, recomendará al Organo Ejecutivo la delegación en el Municipio, de las labores de higiene especificadas en el Título Cuarto, Capítulo Cuarto, de este Libro y la autoridad necesaria para realizarlas.

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