Artículo 91
Son actividades locales en relación con la protección y mantenimiento de la salud y seguridad individual y colectiva: 1) El control y reglamentación de los establecimientos de aseo personal y embellecimiento, como peluquería, institutos de belleza, casas de baños, piscinas, etc. 2) El examen psico-técnico y sensorial de conductores de vehículos y otros aparatos de transportes; 3) El control de los perros vagos y otros animales; 4) El control y la reglamentación de las hospederías, pensiones, hoteles y demás sitios de reposo; 5) El control y la reglamentación de las facilidades sanitarias para los trabajadores en áreas rurales; 6) El control de los espectáculos públicos, de las reuniones y aglomeraciones, en lo referente a seguridad e higiene; 7) La atención curativa gratuita en dispensarios para indigentes; 8) El control de todo factor insalubre de importancia local.
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