Artículo 90
Son actividades sanitarias locales en relación con los alimentos: 1) Reglamentar e inspeccionar los locales en que se fabriquen, transporten, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier clase, tales como ferias, mataderos, mercados, almacenes, panaderías, fruterías, restaurantes, cantinas, hoteles, etc.
Este control se extenderá a las materias primas para la elaboración.
Las normas para valorar la composición y calidad de los alimentos serán establecidas en un código de alimentos, o en reglamentos especiales; 2) Recolectar muestras de substancias alimenticias, elaboradas o no, y someterlas a exámenes bromatológicos; 3) Reglamentar y controlar los sitios de crianza, encierro o sacrificio de animales destinados a la alimentación; 4) Controlar la manipulación de alimentos y otorgar, previo examen, los certificados de salud a los que se ocupen de ella; 5) Mantener servicios de inspección veterinaria para mataderos, mercados, lecherías, etc.; 6) Desarrollar toda actividad que asegure la máxima protección de los alimentos y el consumo equilibrado de los necesarios para un correcto balance nutritivo, dando especial importancia a la alimentación del niño y del obrero.
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