LIBRO PRIMERO TÍTULO IV Atribuciones del Departamento Nacional de Salud Pública CAPÍTULO IV Atribuciones y Deberes en Relación con la Salud Pública Local

Artículo 88

Son actividades sanitarias locales en relación con el control del ambiente: 1) Dictar las medidas tendientes a evitar o suprimir las molestias públicas, como ruidos, olores desagradables, humos, gases tóxicos, etc.; 2) Reglamentar la limpieza y conservación de canales, desagües, pozos, bebederos, e instalaciones sanitarias de toda clase; 3) Ubicar en zonas determinadas las industrias peligrosas o molestas, los establos y pesebreras, etc. 4) Proveer servicios higiénicos para uso público; 5) Controlar la higiene en los solares no cercados; 6) Recolectar y tratar las basuras, residuos y desperdicios; 7) Designar campos para enterramiento de animales; 8) Reglamentar la ubicación y régimen de los cementerios; 9) Transportar y enterrar los cadáveres humanos encontrados en la vía pública u otros sitios, previo reconocimiento y autopsia por médico legista, cuando esto último fuere posible.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

Leer contexto cercano:

Art. 86
Corresponde al Organo Ejecutivo a través del Departamento Nacional de Salud Pública, en el orden asistencial médico-curativo y social: 1) Establecer normas y control, relativos a la ubicación, edificación, instalaciones, equipos, y regímenes técnico, económico y administrativo de las instituciones de asistencia médico-social de cualquier carácter; 2) Reglamentar y fiscalizar estas instituciones y además, organizar, dirigir y sostener las que posea o administre el Estado. Para los efectos de este Código se consideran instituciones médico-sociales del Estado: Las que dependan del poder público, nacional o local, cualesquiera que sean sus designaciones el origen de las rentas o la especialización de sus actividades, con excepción de las que sirvan exclusivamente a las fuerzas armadas; Aquellas que tuvieren ingresos por prestación de servicios y por impuestos y subvenciones oficiales, superiores a las entradas provenientes de aportes privados o de intereses de legados y donaciones. Estas instituciones se incorporarán al servicio público nacional. La fiscalización a que se refiere este párrafo se hará a lo menos una vez por año por un funcionario idóneo que rendirá informe escrito separado sobre el ejercicio administrativo, técnico y económico de cada institución, sea pública o privada. Para los efectos de control económico podrá obtener la asesoría de la Contraloría General de la República; 3) Conceder y cancelar permisos para la construcción, instalación y funcionamiento de instituciones particulares de asistencia médico-social u otras similares, como hospitales, maternidades, clínicas, policlínicas, laboratorio, establecimientos psicoterapéuticos, ambulatorios, abrigos, albergue, asilos, dispensarios, establecimientos de cura, de reposo, hidro-minerales, climáticos, etc. Las cancelaciones o negaciones de permisos dan derecho a apelar ante el ministro del ramo, dentro de los cinco (5) días subsiguientes. Parágrafo: Las disposiciones anteriores no afectarán el régimen técnico; económico y administrativo interno de las instituciones autónomas del Estado, en cuanto no haga relación con la salud pública.
Art. 87
De acuerdo con la Constitución, es función esencial del Estado velar por la Salud Pública y los gobiernos locales deben cooperar en esta labor. Por lo tanto corresponderá al Departamento Nacional de Salud Pública desarrollar las actividades de higiene y policía sanitaria municipal, sin perjuicio de que pueda delegar el total o parte de estas funciones en los municipios que se encuentren técnica y económicamente capacitados para ello, según las normas de apreciación que se establecen en el Libro Primero, Título Quinto, Capítulo Primero de este Código.
Art. 89
Son actividades sanitarias locales en relación con la vivienda: 1) Reglamentar el saneamiento previo de terrenos destinados a edificaciones, y aprobar los planos de las obras de construcción o reparación; 2) Aprobar las instalaciones sanitarias; 3) Determinar los tipos de materiales y mezclas de los mismos que deben emplearse en los distintos tipos de edificación, según su destino; 4) Reglamentar y controlar la limpieza y aseo de los edificios públicos y privados; 5) Reglamentar las condiciones de higiene que deben reunir las casas y locales para arriendo;
Art. 90
Son actividades sanitarias locales en relación con los alimentos: 1) Reglamentar e inspeccionar los locales en que se fabriquen, transporten, guarden o expendan comestibles o bebidas de cualquier clase, tales como ferias, mataderos, mercados, almacenes, panaderías, fruterías, restaurantes, cantinas, hoteles, etc. Este control se extenderá a las materias primas para la elaboración. Las normas para valorar la composición y calidad de los alimentos serán establecidas en un código de alimentos, o en reglamentos especiales; 2) Recolectar muestras de substancias alimenticias, elaboradas o no, y someterlas a exámenes bromatológicos; 3) Reglamentar y controlar los sitios de crianza, encierro o sacrificio de animales destinados a la alimentación; 4) Controlar la manipulación de alimentos y otorgar, previo examen, los certificados de salud a los que se ocupen de ella; 5) Mantener servicios de inspección veterinaria para mataderos, mercados, lecherías, etc.; 6) Desarrollar toda actividad que asegure la máxima protección de los alimentos y el consumo equilibrado de los necesarios para un correcto balance nutritivo, dando especial importancia a la alimentación del niño y del obrero.

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis