LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA ›
Título IV Pruebas ›
Artículo 196
Las pruebas serán valoradas por el juzgador tomando en cuenta las reglas de la sana crítica.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
Art. 198
Para los efectos de este Título, regirá el Libro Segundo del Código Judicial, sin apartarse de los principios procesales del Derecho Agrario.
Art. 194
Las personas de escasos recursos económicos tienen derecho al patrocinio procesal gratuito, de conformidad con la Constitución Política. Para tal efecto deberán asignarse defensores de oficio especializados en materia agraria.
Art. 195
En lo que respecta al litisconsorcio, intervención de terceros, llamamiento al proceso, sucesión procesal y acción subrogatoria, se aplicará lo dispuesto en el Código Judicial, siempre que no sea contrario a lo establecido en este Código.
Art. 197
Todas las pruebas deben ser practicadas en la audiencia de fondo. El tribunal de la causa, a petición de parte o de oficio, deberá rechazar las pruebas prohibidas por la ley, manifiestamente inconducentes o ineficaces, presentadas o aducidas con la demanda, la contestación de la demanda, la reconvención o en la audiencia preliminar.
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.