LIBRO PRIMERO TÍTULO II Escalafón Sanitario CAPÍTULO IV Ingreso Al Escalafón Sanitario

Artículo 58

Se llevará una hoja de servicio de todo miembro del escalafón sanitario, en que constará: Nombre y apellidos; Fecha y lugar de nacimiento; Estado civil y herederos o beneficiarios; Fecha de ingreso al Departamento Nacional de Salud Pública; Título y diplomas profesionales; Especialidad; Cargos que le sean asignados; Comisiones de servicio cumplidas; Eficiencia y calidad de los servicios; Conducta y medidas disciplinarias; Lugar que le corresponde en el escalafón.

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Art. 59
El Director General de Salud Pública, previo conocimiento del Jurado, hará en diciembre de cada año, las anotaciones correspondientes en las hojas de servicios de los miembros del escalafón.
Art. 60
Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente. El ascenso da derecho al sueldo básico de la categoría adquirida, más las remuneraciones acumuladas hasta no más de un cincuenta por ciento de aquél. Sólo el jurado del escalafón sanitario puede otorgar ascensos a funcionarios idóneos, que reúnan antigüedad en el grado y méritos y conocimientos satisfactorios. El ascenso recaerá necesariamente en el funcionario que ocupe el primer lugar en la categoría siguiente.
Art. 56
Los ingresos del escalafón se harán a medida que ocurran vacantes o se creen nuevas plazas. La convocatoria a concurso será hecha por el Director General de Salud Pública, estipulando el número de plazas vacantes. En las designaciones se tendrá especialmente en cuenta si el candidato ya se encuentra en servicio con tiempo parcial. Los ingresos se harán en el último lugar de la tercera categoría del escalafón, salvo las excepciones establecidas en este Código en virtud de las cuales podrá ingresarse en el último lugar de la segunda categoría.
Art. 57
El título de miembro del escalafón sanitario y su grado, constarán en diploma otorgado por el Organo Ejecutivo y firmando además por los miembros del jurado del escalafón. Dichos títulos serán refrendados por el Director General de Salud Pública y a ellos deberá referirse en los nombramientos que extienda.

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