LIBRO PRIMERO TÍTULO II Escalafón Sanitario CAPÍTULO V Ascensos

Artículo 60

Para los fines de este escalafón, ascenso es la elevación desde una categoría a la siguiente.

El ascenso da derecho al sueldo básico de la categoría adquirida, más las remuneraciones acumuladas hasta no más de un cincuenta por ciento de aquél.

Sólo el jurado del escalafón sanitario puede otorgar ascensos a funcionarios idóneos, que reúnan antigüedad en el grado y méritos y conocimientos satisfactorios.

El ascenso recaerá necesariamente en el funcionario que ocupe el primer lugar en la categoría siguiente.

Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA

Activar Funciones Gratis

¿Necesitas analizar esta ley con IA?

Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.

Crear Cuenta Gratis