LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 39

El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto con la actual Escuela de Farmacia.

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Art. 37
Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene pública, el Organo Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios extranjeros. Igualmente podrá contratar médicos extranjeros cuando el número de profesionales fuere insuficiente para atender los hospitales y unidades sanitarias, especialmente en el interior de la República. Esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo número 6 de 6 de Junio de 1945.
Art. 38
El Director General podrá permitir que prácticos o técnicos auxiliares, especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en reemplazo temporal de farmacéuticos, laboratoristas, veterinarios etc., cuando los concursos a que se hubiere convocado quedaren desiertos. Serán destituidos y procesados los que se dedicaren al ejercicio privado de la profesión.
Art. 40
Declárase carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás profesiones sanitarias que requieren grado universitario. A quienes los ejerzan se les reconoce el derecho de estabilidad, remuneración adecuada, ascenso, indemnización en caso de separación, jubilación y pensión.
Art. 41
Para hacer efectiva la carrera sanitaria, créase el escalafón sanitario, en el que figurarán exclusivamente los profesionales mencionados que sirvan sus cargos por tiempo completo, es decir, que dediquen a sus actividades todo el horario de trabajo del Departamento, con un máximo de siete horas diarias y prohibición de atender personalmente cualquier negocio particular o ejercer la profesión, salvo en casos de emergencia, asistencia gratuita u otros similares, en que no podrán percibir honorarios. El tiempo completo es compatible con la enseñanza de la higiene, medicina o ciencias afines, en establecimientos de enseñanza secundaria o superior, cargos en los que se percibirá la remuneración completa. El Director General de Salud Pública estudiará y propondrá al Organo Ejecutivo, dentro del término de seis meses (6) desde la fecha de promulgación de este Código: 1) La creación de las carreras de enfermera, auxiliares sanitarios, técnicos de laboratorio, de bio-estadística y de ingeniería de salud pública, etc., y 2) Los respectivos escalafones para quienes ejerzan estas funciones técnicas auxiliares por tiempo completo, incluyendo en ellos las prerrogativas y obligaciones a que quedará sujeto dicho personal.

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