LIBRO PRIMERO ›
TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 38
El Director General podrá permitir que prácticos o técnicos auxiliares, especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en reemplazo temporal de farmacéuticos, laboratoristas, veterinarios etc., cuando los concursos a que se hubiere convocado quedaren desiertos.
Serán destituidos y procesados los que se dedicaren al ejercicio privado de la profesión.
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Art. 37
Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene pública, el Organo Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios extranjeros. Igualmente podrá contratar médicos extranjeros cuando el número de profesionales fuere insuficiente para atender los hospitales y unidades sanitarias, especialmente en el interior de la República. Esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo número 6 de 6 de Junio de 1945.
Art. 39
El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto con la actual Escuela de Farmacia.
Art. 40
Declárase carrera pública especializada las funciones sanitarias que desempeñen los profesionales de la medicina, ingeniería, dentistería, farmacia y demás profesiones sanitarias que requieren grado universitario. A quienes los ejerzan se les reconoce el derecho de estabilidad, remuneración adecuada, ascenso, indemnización en caso de separación, jubilación y pensión.
Art. 36
Aprobada la ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por divisiones, secciones, hospitales, etc., conforme a Ia organización estructural del departamento. Cada cargo será especificado con la denominación de la función correspondiente y se añadirá el nombre del funcionario que deba desempeñarlo, su grado y sueldo. Se evitarán denominaciones innecesarias y se empleará en lo posible y uniformemente las que indiquen rango y función.
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