LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 37

Mientras no exista suficiente número de médicos panameños titulados en higiene pública, el Organo Ejecutivo queda autorizado para contratar técnicos sanitarios extranjeros.

Igualmente podrá contratar médicos extranjeros cuando el número de profesionales fuere insuficiente para atender los hospitales y unidades sanitarias, especialmente en el interior de la República.

Esta disposición no afecta lo establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo número 6 de 6 de Junio de 1945.

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Art. 38
El Director General podrá permitir que prácticos o técnicos auxiliares, especialmente entrenados, desempeñen dentro del Departamento labores profesionales en reemplazo temporal de farmacéuticos, laboratoristas, veterinarios etc., cuando los concursos a que se hubiere convocado quedaren desiertos. Serán destituidos y procesados los que se dedicaren al ejercicio privado de la profesión.
Art. 39
El Gobierno favorecerá el funcionamiento inmediato en la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de Panamá, de Escuelas de Medicina y Odontología, junto con la actual Escuela de Farmacia.
Art. 35
Para armonizar la organización funcional del Departamento, con los escalafones y la ley presupuestaria, se establecen los siguientes principios: Los miembros de los escalafones de sanidad y hospitales serán agrupados en el presupuesto por categorías, con expresión del sueldo básico y el total de la asignación. Los sobresueldos y otros beneficios establecidos en este código se consignarán en globo y por separado. Al resto de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio se les asignará un grado y a cada grado un sueldo de acuerdo con una escala única que propondrá el ministerio del ramo, en caso de no existir una general para la administración pública. También se establecerán los grados en que se desenvolverá cada categoría de funcionarios; En la ley de presupuesto se incluirán primero los Puestos técnicos, con expresión del número total de ellos en cada categoría y grado, comenzando con los destinados a profesionales con título universitario y terminando con los que servirá el personal técnico auxiliar. A continuación se agruparán por grados los puestos del personal administrativo, expresando la profesión respectiva o, si ello no fuere posible, bajo la denominación genérica de Oficiales. Se pondrán en último lugar los puestos del personal de servicio, estableciendo la profesión o si ello no fuere posible, bajo la denominación genérica de ayudantes de servicio.
Art. 36
Aprobada la ley de presupuesto el Director del Departamento, mediante resolución, distribuirá el personal a los distintos puestos, agrupándolo por divisiones, secciones, hospitales, etc., conforme a Ia organización estructural del departamento. Cada cargo será especificado con la denominación de la función correspondiente y se añadirá el nombre del funcionario que deba desempeñarlo, su grado y sueldo. Se evitarán denominaciones innecesarias y se empleará en lo posible y uniformemente las que indiquen rango y función.

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