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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 33
En igualdad de condiciones se preferirá a los candidatos que posean título universitario o de especialización o certificados de estudios más adelantados.
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Art. 31
El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública, se rige por las siguientes disposiciones: El personal médico, de ingenieros etc., de tiempo completo, según lo que disponga el Escalafón de la carrera sanitaria o el de médico de hospital; El personal médico de tiempo parcial, personal técnico en general y personal secundario especializado, mediante concurso de oposición en que se acrediten títulos y conocimientos relacionados con las materias de la especialidad que posean; Para el personal administrativo se seguirán las normas generales de la administración pública, sin perjuicio de que el Director del Departamento abra concursos de selección cuando lo estime conveniente.
Art. 32
Todo ingreso al Departamento, excepto cuando se trate de proveer cargos técnicos especializados y no exista en el servicio personal idóneo para el ascenso, se realizará siempre por la jerarquía presupuestaria inferior.
Art. 34
El personal que no está sujeto a escalafones especiales, ascenderá de acuerdo con las disposiciones administrativas generales. En su defecto tendrá derecho al ascenso el funcionario más antiguo, idóneo para el cargo.
Art. 35
Para armonizar la organización funcional del Departamento, con los escalafones y la ley presupuestaria, se establecen los siguientes principios: Los miembros de los escalafones de sanidad y hospitales serán agrupados en el presupuesto por categorías, con expresión del sueldo básico y el total de la asignación. Los sobresueldos y otros beneficios establecidos en este código se consignarán en globo y por separado. Al resto de los funcionarios técnicos, administrativos y de servicio se les asignará un grado y a cada grado un sueldo de acuerdo con una escala única que propondrá el ministerio del ramo, en caso de no existir una general para la administración pública. También se establecerán los grados en que se desenvolverá cada categoría de funcionarios; En la ley de presupuesto se incluirán primero los Puestos técnicos, con expresión del número total de ellos en cada categoría y grado, comenzando con los destinados a profesionales con título universitario y terminando con los que servirá el personal técnico auxiliar. A continuación se agruparán por grados los puestos del personal administrativo, expresando la profesión respectiva o, si ello no fuere posible, bajo la denominación genérica de Oficiales. Se pondrán en último lugar los puestos del personal de servicio, estableciendo la profesión o si ello no fuere posible, bajo la denominación genérica de ayudantes de servicio.
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