LIBRO PRIMERO TÍTULO I Organización de la Salud Pública CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública

Artículo 31

El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública, se rige por las siguientes disposiciones: El personal médico, de ingenieros etc., de tiempo completo, según lo que disponga el Escalafón de la carrera sanitaria o el de médico de hospital; El personal médico de tiempo parcial, personal técnico en general y personal secundario especializado, mediante concurso de oposición en que se acrediten títulos y conocimientos relacionados con las materias de la especialidad que posean; Para el personal administrativo se seguirán las normas generales de la administración pública, sin perjuicio de que el Director del Departamento abra concursos de selección cuando lo estime conveniente.

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