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TÍTULO I Organización de la Salud Pública ›
CAPÍTULO IV Personal del Departamento Nacional de Salud Pública
Artículo 32
Todo ingreso al Departamento, excepto cuando se trate de proveer cargos técnicos especializados y no exista en el servicio personal idóneo para el ascenso, se realizará siempre por la jerarquía presupuestaria inferior.
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Art. 30
El Personal secundario especializado y el personal administrativo desempeñarán las funciones y actividades que les asignen sus jefes, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos de cada sección.
Art. 31
El ingreso en el Departamento Nacional de Salud Pública, se rige por las siguientes disposiciones: El personal médico, de ingenieros etc., de tiempo completo, según lo que disponga el Escalafón de la carrera sanitaria o el de médico de hospital; El personal médico de tiempo parcial, personal técnico en general y personal secundario especializado, mediante concurso de oposición en que se acrediten títulos y conocimientos relacionados con las materias de la especialidad que posean; Para el personal administrativo se seguirán las normas generales de la administración pública, sin perjuicio de que el Director del Departamento abra concursos de selección cuando lo estime conveniente.
Art. 33
En igualdad de condiciones se preferirá a los candidatos que posean título universitario o de especialización o certificados de estudios más adelantados.
Art. 34
El personal que no está sujeto a escalafones especiales, ascenderá de acuerdo con las disposiciones administrativas generales. En su defecto tendrá derecho al ascenso el funcionario más antiguo, idóneo para el cargo.
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