LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título II Organización de la Jurisdicción Agraria Capítulo III Conflictos de Jurisdicción y Competencia

Artículo 188

Si el superior aprueba el auto, remitirá el expediente a su lugar de origen ordenando su archivo; si lo desaprueba, lo remitirá al juzgado de origen o al juez agrario competente para que siga conociendo del proceso.

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