LIBRO SEGUNDO JURISDICCIÓN AGRARIA Título II Organización de la Jurisdicción Agraria Capítulo III Conflictos de Jurisdicción y Competencia

Artículo 187

Cuando el juez agrario considere que la demanda corresponde a una jurisdicción distinta a la suya, dictará a continuación un auto, de carácter irrecurrible, en el que se expresarán las razones por las cuales se abstiene de conocer del proceso, con cita de las disposiciones legales correspondientes, y consultará su decisión con el Tribunal Superior Agrario, que con vista de lo actuado aprobará o desaprobará la decisión.

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