Artículo 794
Impugnación en procesos de cobro coactivo.
Contra la resolución dictada en los procesos por cobro coactivo que libre mandamiento de pago, decrete secuestro o embargo, desembargo de los bienes, apruebe el remate o el auto que niegue un incidente, una tercería o excepción podrá interponerse apelación, que será concedida en el efecto devolutivo.
Contra el resto de las resoluciones cabe recurso de reconsideración.
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo conocerá de las apelaciones indicadas en el párrafo anterior que fueran presentadas en los procesos de ejecución por cobro coactivo.
El interesado presentará el escrito correspondiente ante el funcionario que dictó la resolución que es impugnada.
Cuando el Estado ejecute una garantía hipotecaria en la cual se haya pactado renuncia de trámite, se aplicarán las reglas comunes establecidas en este Código.
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