Artículo 742
Recursos contra el auto de mandamiento de pago.
El auto que libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva es apelable en el efecto devolutivo, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, pero no se dictará auto que fija fecha de remate hasta tanto el superior decida el recurso.
El auto que niega la ejecución es apelable en el efecto suspensivo.
Si el superior revoca el auto, el expediente será devuelto al juzgado de primera instancia para librar la ejecución y la notificará al deudor.
Si se revoca el mandamiento de pago por ausencia de los requisitos del título ejecutivo, el demandante, dentro de los cinco días siguientes a la notificación, podrá presentar demanda ante el juez para que se adelante proceso ordinario dentro del mismo expediente, sin que haya lugar a nuevo reparto.
Lo indicado en el párrafo anterior también será aplicable si interpuesto un proceso ejecutivo no se puede requerir en forma legal a la persona que deba reconocer el documento, por lo cual el demandante podrá, previo informe secretarial, presentar escrito transformando su demanda en proceso ordinario y en esta vía se continuará el proceso.
Lo mismo podrá hacerse si el deudor no reconoce como suya la firma, pero en este caso el demandante deberá presentar su escrito dentro de los cinco días siguientes al día en que fue negada la firma.
Lo antes dispuesto también aplicará cuando, siendo varios los llamados a reconocer el documento, uno o más de ellos no puedan ser citados o nieguen la firma.
El juez se pronunciará sobre la nueva demanda y, si la admite, ordenará notificar por estrado a quien ya estuviera vinculado en el proceso ejecutivo.
De presentarse en tiempo la demanda, en el nuevo proceso seguirá teniendo vigencia la interrupción de la prescripción y la inoperancia de la caducidad generadas en el proceso ejecutivo.
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