Artículo 741
Contenido del auto de mandamiento. El auto de mandamiento de pago deberá contener:
1. La designación, por su nombre y apellido, del acreedor ejecutante, del deudor ejecutado y del poseedor de la cosa, cuando por tratarse de acción real, esto sea necesario;
2. La orden de cumplir la obligación que corresponda, suficientemente especificada, y la de pagar las costas que serán tasadas provisionalmente por el juez, y
3. El apercibimiento al deudor que deberá comparecer al tribunal dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto ejecutivo para pagar o denunciar bienes para el pago, que la falta de declaración de bienes será sancionada como desacato y que las manifestaciones falsas darán lugar a la responsabilidad penal correspondiente, para lo cual el juez enviará copia de la actuación al respectivo agente del Ministerio Público.
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