Artículo 712
Testamento cerrado otorgado en otro país.
Cuando se trate de testamento cerrado otorgado por un panameño ante un agente diplomático o consular acreditado por la República de Panamá en otro país, la diligencia para establecer la apertura del pliego de la cubierta del testamento y la autenticidad de las firmas que autorizan el acta escrita sobre ellas, será practicada por el funcionario respectivo, mediante comisión que le encomendará el juez que sea competente para conocer del respectivo proceso de sucesión.
Lo anterior, sin perjuicio de que este último pueda ejecutar las diligencias en cuanto se refiere a personas residentes dentro de su circunscripción.
Si el funcionario ante quien tuvo lugar el otorgamiento ha fallecido o ha sido reemplazado, sin que sea fácil localizarlo, la autenticidad de su firma se establecerá con certificación que expedirá el Ministerio de Relaciones Exteriores.
La petición de exhibición del testamento y medidas preparatorias de sucesiones testadas serán aplicables por el funcionario en cuanto no resulten incompatibles.
En este caso, el testamento cerrado deberá ir acompañado de la prueba del fallecimiento del causante o de la declaratoria de presunción de muerte hecha de acuerdo con la ley sustancial.
Para funciones avanzadas como Exportar y Análisis IA
Activar Funciones GratisLeer contexto cercano:
¿Necesitas analizar esta ley con IA?
Regístrate en Jurídica para usar a Lex, guardar casos y descargar en Word.